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Politica de reembolso

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Ley Número : 6502 Fecha de Aceptación : 7/11/2013 Gaceta Oficial publicada: Fecha : 28/11/2013 Emisión : 28835 Publicado por : Editar : 5 Tomos : 54 PARTE TRES Bienes y Servicios Vergonzosos PRIMERA PARTE Bienes Vergonzosos Mercancías vergonzosas ARTÍCULO 8- (1) Son mercancías defectuosas las que son contrarias al contrato al momento de su entrega al consumidor, por no ajustarse a la muestra o modelo acordado por las partes, o no tener las características que deben tener objetivamente. (2) Bienes que no lleven una o más de las características contenidas en su empaque, etiqueta, promoción y manual de usuario, portal de internet o anuncios y anuncios; que contradigan la calidad reportada por el vendedor o determinada en su reglamento técnico; También se consideran defectuosos aquellos que no cumplan con el uso previsto de los bienes equivalentes, que reduzcan o eliminen los beneficios razonablemente esperados por el consumidor. (3) La falta de entrega de las mercancías objeto del contrato dentro del plazo pactado en el contrato, o la falta de montaje adecuado de las mismas en los casos en que la instalación sea realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, se considera una prestación contraria al contrato. . En los casos en que la instalación de los bienes esté prevista por el consumidor, si la instalación se realiza incorrectamente debido a inexactitud o insuficiencia de las instrucciones de instalación, habrá una prestación contraria al contrato. Responsabilidad por la propiedad vergonzosa ARTÍCULO 9- (1) El vendedor está obligado a entregar la mercancía al consumidor de conformidad con el contrato de compraventa. (2) El Vendedor no estará obligado por el contenido de la divulgación si demuestra que no tiene conocimiento de las divulgaciones realizadas a través de publicidad que no son causadas por él y que no se puede esperar que sea informado, o que el contenido de la la divulgación realizada ha sido corregida en el momento de la celebración del contrato de compraventa, o que la decisión de establecer un contrato de compraventa no guarda relación de causalidad con esta divulgación. Carga de la prueba ARTÍCULO 10- (1) Los defectos que surjan dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrega se considerarán existentes en la fecha de entrega. En este caso, la prueba de que la mercancía no es defectuosa corresponde al vendedor. Esta presunción no se aplica si es incompatible con la naturaleza del bien o la vergüenza. (2) En los casos en que el Consumidor tenga conocimiento del defecto en la fecha de celebración del contrato o se espere que tenga conocimiento del mismo, no habrá violación del contrato. Quedan reservados los derechos electorales del consumidor frente a otros defectos distintos de estos. (3) Se colocará una etiqueta que contenga información explicativa sobre el defecto de las mercancías en las mercancías defectuosas que el fabricante, importador o vendedor ponga a la venta o en su embalaje, de tal manera que el consumidor pueda leerla fácilmente. Es obligatorio proporcionar esta etiqueta al consumidor o exhibir claramente la información explicativa del mes en la factura, recibo o documento de venta entregado al consumidor. Los productos que no cumplan la normativa técnica no podrán comercializarse de ninguna forma. Estos productos están sujetos a las disposiciones de la Ley de Elaboración e Implementación de Legislación Técnica Relacionada con Productos y demás legislación pertinente. Derecho de elección del consumidor ARTÍCULO 11- (1) En caso de que se entienda que la mercancía es defectuosa, el consumidor; a) Rescindir el contrato informando que está dispuesto a devolver lo vendido, b) Retener lo vendido y pedir un descuento del precio de venta a un precio vergonzoso, c) Si no requiere gastos excesivos, todos los gastos pertenecen al vendedor, no solicite la reparación gratuita de lo vendido, ç) Si es posible, no solicite la sustitución de lo vendido por un equivalente vergonzoso, puede ejercer uno de sus derechos electorales. El vendedor, en lugar de esta solicitud preferida por el consumidor, está obligado a presentarla. (2) El derecho de reparación o sustitución gratuita de la mercancía con múltiplo desvergonzado por parte del fabricante o también puede ser ejercido contra el importador. El vendedor, el fabricante y el importador son solidariamente responsables del cumplimiento de los derechos previstos en este párrafo. El fabricante o importador no será responsable si prueba que el defecto surgió después de que la mercancía fuera comercializada por él. (3) El consumidor puede hacer uso de uno de los derechos de desistimiento del contrato o de descuento del precio a un precio vergonzoso, incluso si la reparación gratuita o la sustitución de la mercancía por un múltiplo descarado traerá dificultades desproporcionadas al vendedor. Para determinar la desproporción se tienen en cuenta consideraciones como el valor impúdico de la mercancía, la importancia del defecto y si la solicitud de otros derechos electorales supondrá un problema para el consumidor. (4) En caso de optar por uno de los derechos de reparación o reposición gratuita de la mercancía por importe indebido, será obligatorio atender esta solicitud en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de envío del mismo al vendedor, fabricante o importador, y sesenta días hábiles para inmuebles residenciales y vacacionales. Sin embargo, la solicitud del consumidor de reparación gratuita de los bienes incluidos en la lista del reglamento Oct dictado de conformidad con el artículo 58 de esta Ley deberá ser atendida dentro del plazo máximo de reparación especificado en el reglamento. En caso contrario, el consumidor es libre de ejercer otros derechos electorales. (5) En los casos en que el consumidor opte por el derecho a rescindir el contrato o a descontar el precio a un precio vergonzoso, se reembolsará al consumidor la totalidad del precio que haya pagado o el importe del descuento realizado sobre el precio. (6) Todos los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos electorales correrán a cargo de la parte que realiza el derecho elegido por el consumidor. Junto con uno de estos derechos electorales, el consumidor también puede reclamar una compensación de acuerdo con las disposiciones del Código de Obligaciones de Turquía del 1/11/2011 y numerado 6098. Acepto que compré la venta del producto de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Consumidor N° 6502 y el Reglamento de Contratos de Venta a Distancia. INFORMACIÓN IMPORTANTE: DE ACUERDO CON LA EXCEPCIÓN ESPECIFICADA EN EL PÁRRAFO 15/1-b DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS A DISTANCIA, EL DERECHO DE DESISTIMIENTO NO PUEDE SER UTILIZADO SI LOS PRODUCTOS ENVIADOS EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRATOS PERSONALES SE PREPARAN SEGÚN LAS NECESIDADES PERSONALES DE ACUERDO CON EL ACUERDO. Oct Oct-1: Ley del Consumidor N° 6502 Oct Oct-2: Reglamento sobre Contratos de Venta a Distancia.