REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA PRIMERA PARTE Objeto, Alcance, Bases y Definiciones Objeto ARTÍCULO 1 - (1) El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos y principios de aplicación relacionados con los contratos a distancia. Alcance ARTÍCULO 2 - (1) El presente Reglamento se aplica a los contratos a distancia. (2) Las disposiciones del presente Reglamento; a) Servicios financieros, b) Ventas realizadas a través de máquinas automáticas, c) La utilización de este teléfono con operadores de telecomunicaciones mediante un teléfono público, ç) Servicios relacionados con apuestas, sorteos, loterías y juegos de azar similares, d) Formación, transferencia o adquisición de bienes inmuebles o derechos relacionados con estos bienes, e) Alquiler de vivienda, f) Paquetes turísticos, g) Tiempo compartido, tiempo libre, servicio vacacional de larga duración y su reventa o permuta, d) Entrega de bienes de consumo diario tales como alimentos y bebidas hasta el domicilio o lugar de trabajo del consumidor en el marco de las entregas regulares del vendedor, h) servicios de transporte de pasajeros, siempre que se cumpla la obligación de proporcionar información en los párrafos a), b) y d) del primer párrafo del artículo 5 y se reservan las obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19, i) Instalación, mantenimiento y reparación de bienes, i) Servicios sociales de apoyo a familias y personas, tales como servicios de residencias de ancianos, atención a niños, ancianos o pacientes, etc. Servicios sociales para el apoyo de familias y personas, tales como servicios de residencias de ancianos, cuidado de niños, ancianos o pacientes, i) Servicios de transporte de pasajeros, i) Servicios de transporte de pasajeros, no aplica a contratos relacionados. Fulcrum ARTÍCULO 3 - (1) Este Reglamento ha sido elaborado con base en los artículos 48 y 84 de la Ley de Protección al Consumidor de 11/07/2013 y numerada 6502. Definiciones ARTÍCULO 4 - (1) En la implementación de este Reglamento; a) Contenido digital: Todo tipo de datos presentados digitalmente, como programas informáticos, aplicaciones, juegos, música, vídeos y textos, b) Servicio: El objeto de todo tipo de transacciones de consumo distintas del suministro de bienes fabricados o prometidos para una tarifa o beneficio, c) Almacenamiento permanente de datos: Mensaje de texto, correo electrónico, Internet, disco, CD, DVD que permita al consumidor guardar y copiar la información enviada o enviada a él de manera que le permita estudiar esta información para un período de tiempo razonable de acuerdo con el propósito, y permite acceder exactamente a esta información, tarjeta de memoria y todo tipo de herramientas o soportes similares, ç) Ley: Ley N° 6502 de Protección al Consumidor, d) Bienes: ¿Cuáles son los tema de compras; bienes muebles, inmuebles de uso residencial o vacacional, así como toda clase de bienes intangibles tales como software, audio, video y bienes intangibles similares preparados para su uso en medios electrónicos, e) Contrato a distancia: Contratos establecidos entre las partes mediante el uso de herramientas de comunicación remota , incluido el momento del establecimiento del contrato y en el marco de un sistema creado para la comercialización remota de bienes o servicios sin la presencia física simultánea del vendedor o prestador y del consumidor, f) Contratos de proveedor establecidos mediante el uso de herramientas de comunicación remota, incluyendo el momento de establecimiento del contrato entre las partes, sin la presencia física simultánea del vendedor o prestador y del consumidor, sin la presencia física simultánea del vendedor o prestador, sin la presencia física simultánea del consumidor, Dec.: A persona natural o jurídica que presta servicios al consumidor con fines comerciales o profesionales, incluidas las personas jurídicas públicas, o actúa en nombre o por cuenta del prestador de servicios, g) Vendedor: Persona natural o jurídica que ofrece bienes al consumidor con fines comerciales o fines profesionales, incluidas las personas jurídicas públicas, o actúa en nombre o por cuenta del proveedor del bien, d) Consumidor: Persona natural o jurídica que actúa con fines comerciales o no profesionales, h) Medios de comunicación a distancia: Carta, catálogo, teléfono, fax, radio, televisión, mensaje de correo electrónico, mensaje de texto, i) Contrato paralelo: Se refiere a un contrato de bienes o servicios proporcionados al consumidor por el vendedor, proveedor o un tercero en relación con un contrato a distancia además de los bienes. o servicios objeto del contrato, tales como Internet, cualquier medio o entorno que permita el establecimiento de un contrato sin confrontación física. SEGUNDA PARTE Obligación de Información Previa Información Preliminar ARTÍCULO 5 -(1) Antes de establecer un contrato a distancia o aceptar cualquier oferta correspondiente, el consumidor deberá ser informado por el vendedor o prestador de tal manera que incluya todas las cuestiones siguientes. a) Las características básicas de los bienes o servicios objeto del contrato, b) El nombre o título del vendedor o proveedor, número MERSIS si lo hubiere, c) La identidad y dirección de la persona que actúa en nombre o cuenta del vendedor o proveedor, si lo hubiera, con la dirección completa, número de teléfono e información de contacto similar del vendedor o proveedor que permita al consumidor comunicarse rápidamente con el vendedor o proveedor, ç) Si el vendedor o proveedor tiene información de contacto diferente a la especificada en las quejas del consumidor (c ) Información sobre los mismos, d) El precio total del bien o servicio, incluidos todos los impuestos, que permita al consumidor contactar rápidamente con el vendedor o proveedor, pagado Oct Oct, si no puede calcularse anticipadamente por su naturaleza, el método de calcular el precio, si lo hubiera, todos los costos de envío, entrega y adicionales similares, si lo hubiera, e información de que los costos adicionales se pueden pagar si no se pueden calcular con anticipación, e) Costos adicionales cobrados a los consumidores en los casos en que el costo de uso del herramienta de comunicación remota durante el establecimiento del contrato no se puede calcular utilizando la tarifa habitual, f) Pago, entrega, información de desempeño y compromisos relacionados y métodos de resolución de quejas del vendedor o proveedor, si los hubiera, g) Condiciones para usar este derecho en casos en los que exista derecho de desistimiento, si lo hubiere, el costo adicional cobrado a los consumidores, información sobre la duración, procedimiento y transportista proporcionado por el vendedor para el reembolso, d) La dirección abierta, número de fax o información del correo electrónico donde se realizará el desistimiento se realizará la notificación, h) Información sobre si el consumidor no podrá utilizar el derecho de desistimiento o en qué condiciones el consumidor perderá el derecho de desistimiento si el derecho de desistimiento no puede utilizarse de conformidad con el artículo 15, i) Depósitos u otras garantías financieras que deba pagar o proporcionar el consumidor, en su caso, a solicitud del vendedor o prestador, y las condiciones relacionadas con las mismas, i) Medidas técnicas de protección que puedan afectar la funcionalidad de los contenidos digitales, en su caso, j) Información sobre con qué hardware o software puede funcionar el contenido digital que el vendedor o proveedor conoce o espera razonablemente saber, k) Información que los consumidores pueden presentar sus solicitudes de disputa al Tribunal del Consumidor o al Comité de Arbitraje del Consumidor. (2) La información especificada en el primer párrafo es parte integrante del acuerdo a distancia y esta información no puede modificarse a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario. (3) Si el vendedor o el prestador no cumple con la obligación de informar sobre los costos adicionales contenidos en el inciso d) del primer párrafo, el consumidor no está obligado a cubrirlos. (4) El precio total establecido en la letra d) del párrafo primero deberá incluir los costes totales en función de cada período de facturación en contratos de duración indefinida o contratos de suscripción de duración determinada. (5) En los contratos establecidos por subasta o reducción, se podrá incluir información relativa a la persona que realiza la subasta en lugar de la información contenida en los párrafos (b), (c) y (ç) del párrafo primero. (6) La carga de la prueba de que se ha proporcionado información preliminar corresponde al vendedor o al proveedor.
El método de la información preliminar.